He estado leyendo algo que me ha parecido interesantísimo. Imagino que no tendrá inconveniente en que lo ponga aquí, pero como no he pedido permiso y hasta que no lo tenga, omito nombres de autores, nicks para que cualquier parecido con la realidad pueda ser negado.
:-)
Información sobre la sentencia del Juicio del 11 de marzo
Este punto corre a cargo de AAAA, aunque BBBB, en la introducción expone que para hacer un análisis detallado de la sentencia, tal como solicitaron algunos -- en el --, es un trabajo que requiere mucha dedicación puesto que para poder realizarlo habría que empezar por conocer muy bien el sumario, haber seguido el desarrollo del juicio y relacionar los tres. Esto requiere tanto tiempo y tanta dedicación que es muy caro y muy complicado llevarlo a cabo entre unas cuantas personas.
AAAA hace una magnífica exposición sobre las circunstancias que se aprecian en el contenido de la sentencia.
AAAA, tras coincidir con BBBB en el análisis de la sentencia, nos comenta que él ha estado leyendo y consultando con otros compañeros, leyendo artículos de varios periódicos, recavando información de profesionales (Andrés de la Oliva, Jesús Basteados…) personas que le merecen respeto y que tienen interés profesional en el tema y todos ellos parten de que es una sentencia con una gran trascendencia política.
Hace alusión a un artículo de Jesús Santaella (del que nos entrega algunas copias) publicado en El Mundo y que considera como uno de los mejores y más claros sobre el tema de la cadena de custodia y lo que significa una pieza de convicción, (sería cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito, según http://www.lexjuridica.com/diccionario/p.htm) lo que es una de las claves de este juicio y de la sentencia.
El Tribunal Constitucional ha establecido en varias ocasiones que son nulas las pruebas que se obtienen de forma que no están bien documentadas en el sumario. En este caso estamos hablando de la bolsa, la llamada mochila de Vallecas. Se da por buena y se utiliza como pieza de convicción una objeto que adolece de “clara nulidad de forma”, puesto que procesalmente se hace necesario un requisito que la propia sentencia establece. La sentencia establece que la cadena de custodia debe comenzar cuando se considera que es importante para el juicio. Sin embargo, cuando una comisión judicial o la policía intervienen un domicilio, se interviene todo lo allí presente y es ahí cuando comienza la cadena de custodia, eliminándose con posterioridad aquello que no es válido para la investigación y quedando fuera, a partir de ese momento de la cadena de custodia. La cadena comienza desde el inicio de la intervención, para todo aquello que se interviene, independientemente de que con posterioridad se considere que no tiene relación alguna con el delito investigado. A partir de que lo intervenido sirva para demostrar la realidad del delito, entonces se convierte en una pieza de convicción.
El tribunal ha utilizado es el periplo extravagante de los efectos, siendo extravagante porque, por definición, rompe la cadena de custodia, atacando en su base la propia institución de cadena de custodia. No puede decirse bajo ningún concepto que en esas circunstancias no es exigible el cumplimiento de la ley.
Hace referencia AAAA a unos conceptos básicos para entender esto. La ley (que se basa en una serie de ritos que hay que cumplir) da menos importancia a las cuestiones formales que a las cuestiones materiales. El Código Penal es una ley material. La ley de Enjuiciamiento criminal es una ley formal, porque establece la forma en la que han de realizarse los procesos criminales. Para que la ley se cumpla en toda su extensión, es imprescindible que se cumplan los pasos previos (los pasos formales) para que puedan cumplirse los posteriores (los materiales)
Sin embargo, en los casos penales, debido a la trascendencia, la gravedad de los delitos, se le concede menor importancia a la parte formal, porque el objetivo del proceso penal es condenar o absolver al acusado de un delito y muchas veces relega las leyes formales en beneficio de “la experiencia del tribunal” o del “conjunto de la prueba”, de ahí que no se permita discutir lo que el tribunal ha considerado hechos probados, pudiendo sólo recurrirse los errores o fallos de forma. Esto se basa en la “teoría de la inmediación”, que es la impresión que saca el juez cuando escucha a los testigos, cuando solicita un careo y lo presencia, es una libertad que la sociedad le concede al juez, un depósito de confianza en su experiencia. El juez tiene que basarse en sus impresiones, se basa en algo subjetivo, y no se puede prescindir de ello, puesto que los delitos son actos que están disimulados por el delincuente.
Del conjunto de la sentencia está claro que no hay más razonamiento ni más ligazón que la versión que ha proporcionado el fiscal, porque ninguna de las defensas ha podido establecer una teoría alternativa. Las defensas se han limitado a negar las pruebas, a dudar de las pruebas que ha presentado la acusación. El fiscal es quien tiene que presentar las pruebas que establecen que el acusado es culpable, es el fiscal quien tiene que probar la culpabilidad, porque partimos de que funciona la presunción de inocencia, pieza básica de nuestro sistema legal.
El deber de la defensa es impugnar las pruebas. En este caso se han impugnado las pruebas como falsas cuando deberían haberse impugnado como pruebas nulas. Cuando las defensas han hablado de falsedad, el tribunal se lo ha negado argumentando que no han presentado ninguna otra prueba, ni otra alternativa que haya demostrado la falsedad de las pruebas presentadas por el fiscal. No puede ser falsa puesto que existe, está ahí.
Existe un punto en la sentencia que rima considera que tiene mucha importancia y es la absolución de Abdelmajid Bouchar. La sentencia establece que “los siete suicidas de Leganés, más otro sin identificar, el 11 de marzo de 2004, colocaron las bombas en los trenes de cercanías de Madrid” Otro dato es que Bouchar, que se considera probado que era miembro de la célula de Leganés,… ¿por qué no se le considera “colocador” de las bombas y se le absuelve? ¿por qué se le absuelve, porque sacó la basura? ¿qué explicación tiene?
En el Derecho penal no se habla de autores intelectuales, sino de dominio del hecho. En una sentencia lo normal es que comience hablando de quien/es idearon, planificaron y ejecutaron el delito. En esta sentencia sólo habla de que colocaron… se ha obviado el dominio del hecho
Lo cierto es que esta sentencia condena a los muertos, porque ello no constituye una injusticia flagrante y se absuelve al vivo que sacó la basura, porque condenarle sería una injusticia, porque el tribunal conoce que no pueden ser… se ha forzado la ley, atacando la cadena de custodia para que la mochila sea una pieza de convicción y no una pieza indiciaria (como debería ser) porque es imprescindible para acusar a quién se ha acusado y para llegar dónde se ha llegado.
Es una sentencia justa (en este momento muchos de los presentes protestan, y no están muy conformes) pero AAAA expone sus argumentos, compartidos por otros: Hay un 50% de ella que hace que sea discutible el recurrirla, resarce a las víctimas y lo hace de forma inmediata, con responsabilidad directa del Estado. El 50% que la hace cuestionable es el que se haya forzado la ley procesal.
Es una simple sentencia política, el sistema judicial se ha visto obligado a juzgar un tema eminentemente político. La sentencia está bien trabada para que el injusto sea mínimo, para que las víctimas salgan bien tratadas. Y los condenados, al ser delincuentes, tampoco supone un injusto el condenarles.
Técnicamente, el tema de la ruptura de la cadena de custodia y la interpretación que ha hecho de ello el tribunal supone una aberración. La ley nos obliga a aceptar el juicio subjetivo del juez, pero no puede obligarnos a acatar que se fuerce la ley para llegar al resultado que se desea.
Con esta sentencia se ha resuelto una crisis nacional, algo que de haberse realizado de otra forma abriría las tripas del país. Sin embargo, para evitar esto han conculcado la Ley procesal, la Ley de enjuiciamiento criminal. Esto podría suponer una infracción de Ley, que podría suponer una revocación de la sentencia. Sin embargo, como se trata de una sentencia política, en opinión de rima, no habrá revocación.
Aunque su exposición fue mucho más amplia y trató de muchos más temas, antes de finalizar nos recomendó la lectura de diversos artículos:
• Jesús Santaella, en el Mundo
• Emilio Campany, el artículo que podéis encontrar en http://www.gees.org/articulo/4670/
• Enrique Gimbernad, en El Mundo, en este caso concreto en defensa de todo lo contrario.
.... (parte suprimida por quien edita el comentario, osea yo)
Otro tema que trata muy por encima y que para él es importante es la absolución de Carmen Toro, tema también muy grave.
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Creo que la lectura que hace de la sentencia AAAA es interesantísima, aunque se me ha hecho muy corta. Pienso que puede ser un punto de partida para el análisis de la sentencia.
Juicio por el 11-M.
Seguimiento del juicio del 11-M. Está pensada para seguir el juicio, mediante el gabbly y teniendo cadenas de tv que transmiten por internet. Podrá ver documentación sobre el 11-M, y noticias de interés.
Telemadrid. La Otra.
Intereconomía
Canal Parlamento
martes, 20 de noviembre de 2007
miércoles, 30 de mayo de 2007
sábado, 28 de abril de 2007
Bienvenido.

Calle Libertad...y este es uno de esos portales que dan a esa calle. Una calle un poco desvencijada, vetusta, que muchos se preguntan si aguantarán los cimientos tanto peso. Los cimientos los constituimos los ciudadanos, y exigimos a nuestros gobernantes que la cuiden en nuestro nombre.
Cualquier sugerencia será bienvenida.
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